Derecho de la Seguridad Social (Master de Abogacía. UPV/EHU)

(Prof. Amaya Martínez de Viergol)

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lunes, 4 de abril de 2016

Trabajos de colaboración social y desempleo.

  • Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
  • http://www.citapreviainem.es/los-trabajos-temporales-de-colaboracion-social/
  • http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4742-los-trabajos-de-colaboracion-social:-evolucion-de-la-doctrina-jurisprudencial-/
  •  http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjQ2NTtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAXBkXoTUAAAA=WKE
  • http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/02/contrato-colaboracion-social-fraude-indefinido.html 
  • http://reformalaboral.blogsiga.net/index.php/los-trabajos-de-colaboracion-social/ 
Publicado por Amaya Martínez de Viergol Lanzagorta. en 3:11
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Etiquetas: Desempleo., Tema 19: Jubilación y desempleo.

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Lo ideal sería que dedicaras unos minutos a examinar las nóminas a medida que las vas recibiendo, para comprobar si ha habido cambios en los distintos conceptos, incluso aunque el "líquido a percibir" te cuadre. ¿Conoces tu nómina? 1. El salario base es el corazón del total de remuneraciones o devengos que recibes por tu trabajo y no puede ser inferior al mínimo que marque tu convenio para tu categoría profesional (que también figura en la nómina). 2. Cada cierto número de años tu salario se incrementará gracias alcomplemento por “antigüedad”, que se calcula tomando de referencia el salario base. La fecha de alta del contrato ya no tiene que figurar obligatoriamente en la nómina, así que si necesitas refrescarte la memoria debes consultar tu contrato.Procura prestar una atención especial a la nómina cuando tu antigüedad complete una unidad (trienio, quinquenio...). 3. Hay distintos conceptos salarialesque pueden aumentar o menguar en función de la política salarial de la empresa y conseguir que, pese a producirse una subida técnica, en la práctica recibas lo mismo de siempre.  Supongamos que tu convenio establece que tu salario ha de subir de año en año medio punto por encima del IPC.Supongamos también que las tablas salariales de tu convenio establecen que para tu categoría profesional, el salario mínimo son 20.000 euros brutos al año, pero tú cobras 27.000.Siempre que tu salario supere el mínimo marcado por el convenio, le pueden aplicar los mecanismos de “compensación o absorción”, que permiten suprimir o menguar unos conceptos de la nómina, como el  “plus absorbible convenio” o “complemento a cuenta del convenio”, al tiempo que aumentan otros. Al final, el resultado puede ser cero. 4. Los pagos en especie, si existen, no pueden superar el 30 % de las retribuciones totales. Ahora figuran en la  nómina como conceptos sujetos al pago de cotizaciones a la Seguridad Social (solo algunos siguen exentos, como las indemnizaciones por traslado o las dietas). Ten en cuenta un par de cosas al respecto: El salario que recibes en dinero nunca puede ser menor del salario mínimo interprofesional que esté vigente cada año (reducido en proporción al número de horas trabajadas, si trabajas a tiempo parcial). Es decir, que tu empresa no puede menguar lo que recibes en dinero a cifras inferiores al SMI con la excusa de que te está dando también pagos en especie.La remuneración en especie, aunque ahora  esté sujeta al pago de cotizaciones a la Seguridad Social, sigue libre del impuesto sobre la renta dentro de ciertos límites, por lo que mantiene su principal atractivo para el trabajador. 5. Las deducciones comprenden los pagos que hace el empresario a la Seguridad Social para cubrir las eventuales bajas por incapacidad, la futura pensión, el seguro de desempleo... También se deduce la retención del IRPF, un adelanto del impuesto sobre la renta, cuyo importe final se redondea al hacer la declaración. 6. El porcentaje de “retención”aumenta a medida que el salario crece y además varía en función de la situación familiar. Por eso es obligatorio comunicar cambios como la llegada de un nuevo hijo. Si tu salario sube pero también lo hace el porcentaje de retención, puede que no notes la subida o incluso que recibas menos líquido. 7. Para calcular tu salario bruto anual y ver si la revisión salarial que te hayan anunciado está bien hecha (ya se trate de una subida, una bajada o una congelación del salario), suma los devengos sujetos a cotización y a deducción fiscal, la prorrata de las pagas extra y la remuneración en especie, compuesta por todos los conceptos solo sujetos a cotización. Multiplica el resultado por doce. En el ejemplo, (1.840,75 + 247,50 + 395) x 12.  Más atento en enero La nómina de enero no es una nómina cualquiera. Es la nómina en la que verás reflejada una subida salarial, si has tenido suerte; una bajada, si las cosas han ido mal, o un papel casi igual al que recibiste en diciembre, si tienes el salario congelado.  Sea como sea, conviene echarle un vistazo para asegurarse de que los cálculos están bien hechos. En la nómina de enero debes comparar ese salario bruto anual con el del año pasado para ver si ha variado en el porcentaje esperado. Cuando llegue el momento, coge tu nómina de enero y revisa los distintos conceptos para no llevarte sorpresas.  Imprimir Enviar por email Compartir        CONTENIDOS RELACIONADOS ConsejosEncontrar trabajo en Internet y redes sociales CalculadorasIndemnización por despido InformesTodo lo que un becario debe saber (y casi nunca se atreve a preguntar) NoticiasLas familias españolas viven al día Facebook Twitter YouTube RSS LinkedIn PinterestContactarRevistasBlogsTrabaja con nosotrosPreguntas frecuentes Teléfono de información Si tienes dudas o necesitas ayuda, te atendemos de L a V de 9 a 18 horas 913009155 Copyright 2016Condiciones de usoUso del nombre y de los signos de OCUPolítica de privacidadPolítica de Cookies Organización de Consumidores y Usuarios. OCU Ediciones, S.A.
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Amaya Martínez de Viergol Lanzagorta.
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco Departamento de Derecho de la Empresa E-mail: planesdeigualdad@gmail.com Tfno.: 94 6015865
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