viernes, 13 de febrero de 2015

Convocada la prueba de acceso para el ejercicio de la profesión de Abogado 2015

Convocada la prueba de acceso para el ejercicio de la profesión de Abogado 2015



Convocada la prueba de acceso a la abogacía 2015

martes, 10 de febrero de 2015

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? El TS resuelve definitivamente la cuestión | Laboral Social - Derecho laboral en España

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? El TS resuelve definitivamente la cuestión | Laboral Social - Derecho laboral en España

Todas las novedades en materia de Seguridad Social

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Cuadro comparativo de las normas afectadas por el Proyecto de Ley de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Cuadro comparativo de las normas afectadas por el Proyecto de Ley de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Cuadro_Mutuas.pdf

Cuadro_Mutuas.pdf

martes, 3 de febrero de 2015

Lanbide

Mapa web



Lanbide · Euskal Enplegu Zerbitzua / Servicio Vasco de Empleo

"Apuntes".........Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo de nivel contributivo

Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - Las Prestaciones por Desempleo de nivel contributivo

Desempleo....Prestación y subsidio (todas las situaciones)

Servicio Público de Empleo Estatal - He trabajado más de un año

Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo.

Sede Electrónica del SEPE - Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo.

Servicio Público de Empleo Estatal - Preguntas frecuentes

Servicio Público de Empleo Estatal - Preguntas frecuentes

Disposición Final 12ª.....Normativa a aplicar......Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Disposición final duodécima
Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:





  • a) Las disposiciones adicionales primera, segunda,
    tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta,
    decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta,
    trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera,
    trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena,
    cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones
    finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres,
    cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en
    la fecha de publicación de la Ley en el "Boletín Oficial del Estado".



  • b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.



  • c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.






  • d)

    La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.



    Ir a Norma modificadora

    Letra d) del número 1 de la disposición final
    duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
    indefinida, por la disposición final décima sexta de la Ley 36/2014, de
    26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
    («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
    Efectos / Aplicación: 1 enero 2015



Ir a Norma modificadora

Número 1 de la disposición final duodécima redactado,
con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por la
disposición final vigésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(«B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
Efectos / Aplicación: 1 enero 2014
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de
la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se
causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:





  • a) Las personas cuya relación laboral se haya
    extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a
    tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
    sistema de la Seguridad Social.



  • b) Las personas con relación laboral suspendida o
    extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
    regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier
    ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas
    en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
    anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
    de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de
    2019.



  • c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación
    parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
    incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
    recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos
    colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación
    parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril
    de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y
c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en
decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.





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Número 2 de la disposición final duodécima redactado por
el artículo 8 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2013

Jubilación....régimen jurídico (Esquema).

Seguridad Social:Información útil

Forma y cuantía de la pensión de jubilación según la normativa aplicada.

Seguridad Social:Trabajadores

Tabla_tipos_jubilacion_con_Ley_27 1 WEB .docx - 176202.pdf

Microsoft Word - Tabla_tipos_jubilacion_con_Ley_27 1 WEB .docx - 176202.pdf

Jubilación....régimen jurídico. ("Apuntes")

Seguridad Social:Trabajadores

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SS PRESUPUESTOS GRALES 2015 - novedades_en_materia_laboral_y_de_ss_presupuestos__42178.pdf

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SS PRESUPUESTOS GRALES 2015 - novedades_en_materia_laboral_y_de_ss_presupuestos__42178.pdf

Establecidas las normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza: El Real Decreto 81/2014 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Establecidas las normas sobre asistencia sanitaria transfronteriza: El Real Decreto 81/2014 | Laboral Social - Derecho laboral en España

LAS NUEVAS REGLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL_1.pdf

Pte - LAS NUEVAS REGLAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL_1.pdf

Trabajo a tiempo parcial y prestación por desempleo. Ley 1/ 2014.

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PRESENTACION GARANTIA JUVENIL_04JUL14 def [Modo de compatibilidad] - pdfView.ashx

Microsoft PowerPoint - PRESENTACION GARANTIA JUVENIL_04JUL14 def [Modo de compatibilidad] - pdfView.ashx

Tabla comparativa del RD 625/2014, de 18 de julio, sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración

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Aspectos Laborales Ley General de Presupuestos. CEOE. Tenerife.

CEOE-Tenerife. Aspectos Laborales Ley General de Presupuestos



En materia laboral y de Seguridad Social:


PENSIONES



  • Se incrementan un 0,25%.



  • El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros
    anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
    corresponder, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.



  • Tendrán derecho a percibir complementos para mínimos los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva,
    que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades
    económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan
    de 7.098,43 euros al año.



  • Tendrán derecho a percibir complementos para mínimos los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, siempre que el importe total no exceda de 5.136,60 euros íntegros anuales.



  • Para el año 2015 se establece un complemento de pensión,
    fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite
    carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una
    vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él
    relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con
    la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de
    afectividad a la conyugal.



  • La cuantía de las pensiones del SOVI, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.


    COTIZACIONES SOCIALES



  • El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros diarios.



  • El tope mínimo será la cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementada en un sexto.


    Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:



  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la
    Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
    Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas
    resultantes a cargo exclusivo de la empresa.


    Para la cotización adicional por horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:



  • Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
    mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
    la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.



  • Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
    párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
    cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.







Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.



  • La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



  • La base de cotización por desempleo de los contratos para la
    formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las
    contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


    Tipos de Cotización:






CUOTAS

MODALIDAD

EMPRESARIO

TRABAJADOR

TOTAL

Desempleo



Contratación Indefinida, así como duración determinada en las
modalidades de contratos formativos en prácticas  para la formación y el
aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea su
modalidad, realizados con trabajadores discapacitados.



5,50%

1,55%

7,05%

Contratación de duración determinada a tiempo completo.



6,70%

1,60%

8,30%

Contratación de duración determinada a tiempo parcial.



6,70%

1,60%

8,30%

Fondo de Garantía Salarial







0,20%



0,20%

Formación Profesional







0,60%

0,10%

0,70%




  • Para los contratos para la formación y el aprendizaje,
    las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo
    del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo
    de Garantía Salarial y por Formación Profesional se incrementarán,
    desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de
    diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del
    Régimen General.



  • La cotización del personal investigador en formaciónincluido
    en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,
    durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas
    contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotización en los
    contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la
    cotización por contingencias comunes y profesionales.


    PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    La cuantía de las prestaciones familiares de la
    Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe
    del límite de ingresos para el acceso a las mismas, serán los
    siguientes:



  • La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 LGSS será en cómputo anual de 291 euros.



  • La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2
    LGSS para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la
    condición de discapacitado será:



    • 1.000,00 euros, cuando el hjo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.



    • 4.402,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté
      afectado por una dicapacidad en un grado igual o superior al 65%.



    • 6.604,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté
      afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y,
      como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el
      concurso de otra persona para realizar lo actos más esenciales de la
      vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.



  • La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
    establecida en el artículo 186.1 LGSS, en supuestos de familias
    numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será
    de 1.000 euros.



  • Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica
    por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero
    y segundo del artículo 182.1.c) LGSS, quedan fijados en 11.547,96 euros
    anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros,
    incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del
    cuarto, éste incluido.



  • Los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la
    Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
    inclusión social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las
    siguientes cuantías:






SUBSIDIO

EUROS/MES

Subsidio de garantía de ingresos mínimos



149,86

Subsidio por ayuda de tercera persona



58,45

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte



63,10



REDUCCIONES A LA COTIZACIÓN



  • En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
    la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente
    y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas
    devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de
    trabajo o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en
    la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.



  • Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional,
    se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el
    desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el
    estado del trabajador.



  • Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que
    generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de
    cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la
    ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
    discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de
    las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
    comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
    Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.


    CREDITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO


    Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional
    dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que
    resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto
    de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de
    bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a
    continuación:






Empresas de 1 a 5 trabajadores



420 euros por empresa

Empresas de 6 a 9 trabajadores



100%

Empresas de 10 a 49 trabajadores



75%

Empresas de 50 a 249 trabajadores



60%

Empresas de 250 o más trabajadores



50%



Las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo,
así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su
plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de
trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.


Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales
de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
corresponde, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


INTERESES DE DEMORA


El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el artículo
38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
será el 4,375%


IPREM


El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías:






IPREM diario



17,75 euros

IPREM mensual



532,51 euros

IPREM anual



6.390,13 euros
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por
la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente
excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de
6.390,13 euros.


OTROS



  • Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia, así como la ampliación de duración del permiso de paternidad.



  • Se aplaza la obligación de presentar un proyecto de ley que
    establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por
    ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo
    de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de
    prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las
    carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.


Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Fijado el salario mínimo interprofesional para 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

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El Programa de Activación para el Empleo: ¿Una solución al reto del desempleo de larga duración? | Laboral Social - Derecho laboral en España

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Nuevas normas para el cálculo de retenciones e ingresos a cuenta 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

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Modificado el modelo de recibo de salarios: las empresas disponen de seis meses para su adaptación | Laboral Social - Derecho laboral en España

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Los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral antes del 1º de abril de 2013 y que hubiesen suscrito un convenio especial podrán jubilarse a los 61 años | Laboral Social - Derecho laboral en España

Los trabajadores a los que se les extinguió la relación laboral antes del 1º de abril de 2013 y que hubiesen suscrito un convenio especial podrán jubilarse a los 61 años | Laboral Social - Derecho laboral en España

Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria | Laboral Social - Derecho laboral en España

Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria | Laboral Social - Derecho laboral en España

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: El objetivo "discreto" del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización | Laboral Social - Derecho laboral en España

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: El objetivo "discreto" del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización | Laboral Social - Derecho laboral en España

La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio | Laboral Social - Derecho laboral en España

La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio | Laboral Social - Derecho laboral en España

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración | Laboral Social - Derecho laboral en España

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración | Laboral Social - Derecho laboral en España

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: recuperación… en septiembre | Laboral Social - Derecho laboral en España

Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador: recuperación… en septiembre | Laboral Social - Derecho laboral en España

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones? | Laboral Social - Derecho laboral en España

Tarifa plana en la cotización empresarial por contingencias comunes para la contratación indefinida: ¿más empleo o menos cotizaciones? | Laboral Social - Derecho laboral en España

Aumento de las cuantías máximas de las bonificaciones para financiar la formación de contratos con «ninis» | Laboral Social - Derecho laboral en España

Aumento de las cuantías máximas de las bonificaciones para financiar la formación de contratos con «ninis» | Laboral Social - Derecho laboral en España

Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Publicado el Real Decreto de revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Tres cuestiones a tener en cuenta en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre | Laboral Social - Derecho laboral en España

Tres cuestiones a tener en cuenta en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre | Laboral Social - Derecho laboral en España

Publicados los desarrollos de las normas de cotización para 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Publicados los desarrollos de las normas de cotización para 2015 | Laboral Social - Derecho laboral en España

Ley 36/2014, de presupuestos generales del estado para 2015. Aspectos fiscales y laborales

Ley 36/2014, de presupuestos generales del estado para 2015. Aspectos fiscales y laborales

Análisis de las prestaciones por desempleo según comunidades, edad y sexo

www.1mayo.ccoo.es - Análisis de las prestaciones por desempleo según comunidades, edad y sexo

 

Bibliografía recomendada.....Cuestiones prácticas y divergencias legales en la pensión de jubilación tras las últimas reformas - Dialnet

Cuestiones prácticas y divergencias legales en la pensión de jubilación tras las últimas reformas - Dialnet