Convocada la prueba de acceso para el ejercicio de la profesión de Abogado 2015
viernes, 13 de febrero de 2015
martes, 10 de febrero de 2015
martes, 3 de febrero de 2015
Disposición Final 12ª.....Normativa a aplicar......Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Número 1 de la disposición final duodécima redactado,
con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por la
disposición final vigésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(«B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
Efectos / Aplicación: 1 enero 2014
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de
la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se
causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en
decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
Disposición final duodécima
Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:Entrada en vigor
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda,
tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta,
decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta,
trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera,
trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena,
cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones
finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres,
cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en
la fecha de publicación de la Ley en el "Boletín Oficial del Estado".
b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
d)
La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Letra d) del número 1 de la disposición final
duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
indefinida, por la disposición final décima sexta de la Ley 36/2014, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
(«B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
Efectos / Aplicación: 1 enero 2015
Número 1 de la disposición final duodécima redactado,
con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por la
disposición final vigésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(«B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
Efectos / Aplicación: 1 enero 2014
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de
la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se
causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya
extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a
tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o
extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier
ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas
en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de
2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación
parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos
colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación
parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril
de 2013.
c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en
decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.
Aspectos Laborales Ley General de Presupuestos. CEOE. Tenerife.
CEOE-Tenerife. Aspectos Laborales Ley General de Presupuestos
En materia laboral y de Seguridad Social:
PENSIONES
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
REDUCCIONES A LA COTIZACIÓN
Las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo,
así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su
plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de
trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales
de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
corresponde, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
INTERESES DE DEMORA
El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el artículo
38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
será el 4,375%
IPREM
El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías:
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por
la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente
excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de
6.390,13 euros.
OTROS
En materia laboral y de Seguridad Social:
PENSIONES
Se incrementan un 0,25%.
El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros
anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.
Tendrán derecho a percibir complementos para mínimos los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva,
que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades
económicas y ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan
de 7.098,43 euros al año.
Tendrán derecho a percibir complementos para mínimos los beneficiarios de pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, siempre que el importe total no exceda de 5.136,60 euros íntegros anuales.
Para el año 2015 se establece un complemento de pensión,
fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una
vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él
relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con
la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de
afectividad a la conyugal.
La cuantía de las pensiones del SOVI, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 5.682,60 euros.
COTIZACIONES SOCIALES
El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir de 1 de enero de 2015, en la cuantía de 3.606,00 euros mensuales o de 120,20 euros diarios.
El tope mínimo será la cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementada en un sexto.
Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2015, los siguientes:
Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la
Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas
resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Para la cotización adicional por horas extraordinarias, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la
formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tipos de Cotización:
CUOTAS |
MODALIDAD |
EMPRESARIO |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Desempleo |
Contratación Indefinida, así como duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados. |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
Contratación de duración determinada a tiempo completo. |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
|
Contratación de duración determinada a tiempo parcial. |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
|
Fondo de Garantía Salarial |
0,20% |
0,20% |
||
Formación Profesional |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
Para los contratos para la formación y el aprendizaje,
las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo
del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo
de Garantía Salarial y por Formación Profesional se incrementarán,
desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del
Régimen General.
La cotización del personal investigador en formaciónincluido
en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,
durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas
contenidas en el apartado anterior, respecto de la cotización en los
contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la
cotización por contingencias comunes y profesionales.
PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La cuantía de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe
del límite de ingresos para el acceso a las mismas, serán los
siguientes:
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 LGSS será en cómputo anual de 291 euros.
La cuantía de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2
LGSS para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la
condición de discapacitado será:
1.000,00 euros, cuando el hjo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
4.402,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté
afectado por una dicapacidad en un grado igual o superior al 65%.
6.604,80 euros, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté
afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y,
como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el
concurso de otra persona para realizar lo actos más esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 186.1 LGSS, en supuestos de familias
numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas, será
de 1.000 euros.
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica
por hijo o menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero
y segundo del artículo 182.1.c) LGSS, quedan fijados en 11.547,96 euros
anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros,
incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, éste incluido.
Los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las
siguientes cuantías:
SUBSIDIO |
EUROS/MES |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos |
149,86 |
Subsidio por ayuda de tercera persona |
58,45 |
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte |
63,10 |
REDUCCIONES A LA COTIZACIÓN
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas
devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de
trabajo o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en
la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional,
se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el
desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el
estado del trabajador.
Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que
generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de
cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la
ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
CREDITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional
dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que
resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto
de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de
bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a
continuación:
Empresas de 1 a 5 trabajadores |
420 euros por empresa |
Empresas de 6 a 9 trabajadores |
100% |
Empresas de 10 a 49 trabajadores |
75% |
Empresas de 50 a 249 trabajadores |
60% |
Empresas de 250 o más trabajadores |
50% |
Las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo,
así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su
plantilla nuevos trabajadores, dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de
trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales
de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les
corresponde, por el importe que resulte de aplicar los criterios
determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
INTERESES DE DEMORA
El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como el artículo
38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
será el 4,375%
IPREM
El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías:
IPREM diario |
17,75 euros |
IPREM mensual |
532,51 euros |
IPREM anual |
6.390,13 euros |
la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de
7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente
excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de
6.390,13 euros.
OTROS
Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia, así como la ampliación de duración del permiso de paternidad.
Se aplaza la obligación de presentar un proyecto de ley que
establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por
ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo
de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de
prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las
carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
lunes, 2 de febrero de 2015
Reforma del IRPF y nóminas.
http://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/consejos/como-comprobar-retencion
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