martes, 3 de febrero de 2015

Disposición Final 12ª.....Normativa a aplicar......Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Disposición final duodécima
Entrada en vigor
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:





  • a) Las disposiciones adicionales primera, segunda,
    tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta,
    decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta,
    trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera,
    trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena,
    cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones
    finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres,
    cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en
    la fecha de publicación de la Ley en el "Boletín Oficial del Estado".



  • b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.



  • c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.






  • d)

    La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.



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    Letra d) del número 1 de la disposición final
    duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia
    indefinida, por la disposición final décima sexta de la Ley 36/2014, de
    26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
    («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
    Efectos / Aplicación: 1 enero 2015



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Número 1 de la disposición final duodécima redactado,
con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, por la
disposición final vigésima séptima de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
(«B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
Efectos / Aplicación: 1 enero 2014
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso,
condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de
la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se
causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:





  • a) Las personas cuya relación laboral se haya
    extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a
    tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del
    sistema de la Seguridad Social.



  • b) Las personas con relación laboral suspendida o
    extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de
    regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier
    ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas
    en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con
    anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión
    de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de
    2019.



  • c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación
    parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas
    incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial
    recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos
    colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación
    parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril
    de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y
c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en
decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en
acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los
indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente
registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el
Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que
reglamentariamente se determine.





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Número 2 de la disposición final duodécima redactado por
el artículo 8 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para
favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor
edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo).Vigencia: 17 marzo 2013

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